Os invito a leer el nuevo artículo de mi colaboración con esdiario/cv.
En esta ocasión he querido hablar de la sentencia del Tribunal Supremo
sobre la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad
dictada recientemente.
Podéis leerlo en este enlace del diario:
O a continuación, en las lineas que siguen:
Hace unos días se conoció una sentencia del Tribunal Supremo
donde se toma en consideración favorable la demanda interpuesta por una
persona afectada por la talidomida, solicitando que se le concediera la
jubilación anticipada. En ella el Supremo reconoce aquellas situaciones
en las que se encuentran muchos trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%
a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada y que no podían
acreditar haber trabajado 15 años con el citado grado de discapacidad.
El argumento del Supremo para decretarlo es que: “No nos encontramos
ante una revisión, sino una actualización del baremo porque sus
limitaciones funcionales no han experimentado cambios desde el
nacimiento”.
El dictamen habla de las siguientes enfermedades conforme el RD 1851/ 2009: “Discapacidad intelectual (antes retraso mental), parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio”.
En síntesis, según explica el CERMI (Comité Español
de Representantes de Personas con Discapacidad): "el Tribunal Supremo se
hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran trabajadores
con alguna de estas enfermedades y no se les concedía la jubilación
anticipada porque no acreditaban haber trabajado 15 años con el grado
del 45% en el momento de la solicitud. Ahora, se reconoce que siempre
que estas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo,
los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en
que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas (en el caso de los talidomídicos obviamente desde el nacimiento y de los escasos meses de vida en los de polio)".
La realidad fue que a la gran mayoría, y hasta mediados de los 2000 con las posteriores revisiones, casi siempre solicitadas por agravamiento como muchos conocemos bien, se otorgaba un idéntico 33% de minusvalía. Así, como de tarifa plana. De ahí el conflicto.
Hoy parece difícil de entender los motivos de que a casi todos les otorgaran el mismo porcentaje
de valoración siendo las afectaciones entre unas y otras personas tan
diferentes. Quizás porque era un grado de discapacidad tipo, poco
comprometido y que apenas daba derechos, plasmado en un documento (yo lo
tengo expedido en 1981) que muy de tarde en tarde se necesitaba
presentar; por ejemplo para solicitar la exención en el impuesto de
circulación (por la necesaria y sumamente costosa adaptación de freno,
acelerador o todo el conjunto para manejar el vehículo con las manos, a
la que estamos obligados con cada cambio de coche).
Más tarde comenzaron a salir leyes laborales con reducciones en la
Seguridad Social a los empresarios por contratación de personas con ese
33% discapacidad. Generalmente temporales, el periodo que duraba la
bonificación del empleo. Entre tanto, también aprovechaba para ir
llenando Centros Ocupacionales.
Lo que parece anunciar este dictamen, al que todavía está por ver su
recorrido, es una de las grandes peticiones de los colectivos de
discapacitados, sobre todo por parte de los damnificados por la
talidomida y los de polio, que lo vienen reclamando desde hace muchos
años. Por eso quizás es especialmente relevante este decreto, por necesario, por justo, porque ambos son herederos de la negligencia de un tiempo oscuro, de víctimas silenciadas con quien la sociedad tiene una deuda,
porque han reído escasas victorias y llorado demasiados sinsabores. No
se puede olvidar que en su mayor parte son nacidos durante las décadas
de los 50 y 60 y que en la actualidad están sobrepasando la cincuentena
de edad.
Los afectados por la talidomida, un fármaco para las náuseas que se
recetaba a mujeres embarazadas con gravísimos efectos secundarios en el
feto por acortamiento de brazos y piernas, llevan además varios años
batallando legalmente para que se les reconozca una indemnización por
parte del laboratorio Grünenthal, que
argumenta que ya han prescrito los hechos, aunque no fue hasta 2010 que
hubo reconocimiento oficial de sus lesiones y su causa. —Nos piden que
demostremos que nuestras madres tomaron talidomida, pero ¿Quién tiene un
frasco o una receta 50 años después? —se lamenta José Luis Prados,
miembro de AVITE (Asociación de Víctimas de Talidomida de España).
Todos sabemos cuántas dificultades se ponen en este país a la hora de
hacer demandas y esclarecer hechos sobre los tiempos de la dictadura.
El propio Tribunal Supremo falló en su día a favor de la empresa
farmacéutica y España es el único país europeo en el que las víctimas de
la talidomida no han recibido indemnización alguna por las permanentes y
graves secuelas que les dejó el medicamento.
Los supervivientes de la poliomielitis, condenados por unas vacunas
que el anterior régimen ocultó, se encuentran hoy en su mayoría
agotados, extenuados física y psicológicamente por unas
secuelas degenerativas de lo que ya es reconocido como Síndrome
Postpolio, con fuertes dolores crónicos, perdiendo empleos, reclamando
atención ante una realidad evidente: Aquellos niños de la polio, hoy en
el otoño de sus vidas, ya no tienen todo el tiempo por delante para
aprender a sobreponerse; como sí hicieron entonces.
A priori, esta sentencia es un buen paso, aun así se auguran
dificultades dada la confusa manera de redactar la sentencia por parte
del TS. Como explica Juli Sellés Linares, vicepresidente y fundador de APPCAT
(Associats de pòlio i postpòlio de Catalunya), "Las lesiones han estado
presentes y han permanecido durante toda la vida, en consecuencia, la
valoración debe ser considerada con carácter retroactivo, pero es de
suponer, que el INSS alegara que el aumento de grado ha sido debido a
causa de un empeoramiento del afectado, bien sea debido a una escoliosis
o mil razones más. No va a ser fácil, pero la sentencia facilita el
camino. Por eso, ante un tema tan serio y delicado como el de una pensión
vitalicia, lo más adecuado y procedente, es que cada persona que se
considere con derecho a la jubilación, exponga su caso ante un abogado
laboralista, y a ser posible, un experto en discapacidades".
Aclarar que quienes ya tienen concedida una Incapacidad Total
Permanente, cobrando una pensión del 55% o el 75%, no pueden acogerse a
esta sentencia y tendrán que esperar a que se cumpla la edad de
jubilación.
Esperemos que por fin la justicia ponga un poco de sensatez a la injusticia.
La justicia en este país empieza a ser una "terrible" utopía, ojalá se haga justicia como bien dices ante esta injusticia.
ResponderEliminarAbrazote utópico, Irma.-
Asi lo espero también, querida Irma. Pero sin duda habrá que seguir peleandolo a pesar de todo. Veremos.
EliminarOtro abrazote.